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Código Penal Artículo 272 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal
Artículo 272 bis. AGRAVANTES PARA CIERTOS DELITOS QUE SE REPUTAN COMETIDOS EN ASOCIACIÓN DELICTUOSA

Se reputarán como cometidos en asociación delictuosa y se aumentarán en una mitad los mínimos y los máximos de las penas de prisión aplicables a los delitos señalados como graves, cuando en su comisión intervengan dos o más personas, aunque las mismas no se encuentren identificadas; siempre que concurra, además, alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

I. Que en su comisión se hayan utilizado armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejército o explosivos; conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de la materia.

II. Que se haya utilizado vehículo robado o que porte placas robadas o insignias de alguna corporación policial.

III. Que alguno de los sujetos activos posea o porte uniformes o prendas de vestir similares a los utilizados por cualquiera de las corporaciones policiales federales, estatales o municipales, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.

  1. Que se haya ejercido tortura sobre el ofendido.
  2. Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos idóneos para la falsificación de tarjetas de crédito, monedas, credenciales o documentos de identificación, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.

VI. Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos para intervenir comunicaciones o para prácticas de espionaje, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.

VII. Que se deje mensaje o recado escrito, aunque no esté dirigido a persona determinada.

VIII. Que se porten o posean, al momento de la comisión del delito, instrumentos aptos para destruir cualquier clase de evidencia física y exista dato que revele que se le portaba o poseía con esa intención.

IX. Que porten tatuajes indicativos de pertenencia a reconocidas bandas o grupos criminales. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 272 bis Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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